Sociedades
en acciones
simplificadas
Las Sociedades por Acciones Simplificadas o SAS es la nueva y mejor forma de registrar tu compañía si estas comenzando tu negocio o tienes una empresa pequeña en Ecuador. En el siguiente artículo te explicamos todo lo que debes saber estas y los requisitos que debes completar para poder registrar tu compañía.

Sociedades en acciones simplificadas
Con la publicación de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, desde el 28 de febrero de 2020, entra en vigor un nuevo tipo de sociedad mercantil, la cual ha tenido mucho éxito en el exterior. Hablamos de las Sociedad en Acciones Simplificadas o más conocidas como “SAS”, por sus siglas.
El ingreso de este nuevo tipo de sociedad, al ordenamiento jurídico ecuatoriano, es un gran logro, tal como lo menciona la misma superintendencia, “La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es la innovación más importante del Derecho Societario ecuatoriano en décadas”.
Para poner en contexto, las SAS representan más del 90% de nuevas sociedades de la última década en Colombia. Este éxito es consecuencia de sus beneficiosas características a comparación de las sociedades tradicionales, como las anónimas o limitadas.
La característica fundamental de una SAS es su simplicidad, y esta se observa en sus requisitos que exige la ley para su constitución:
1. Constitución: para constituir una compañía sea anónima o limitada se requiere que el estatuto se origine mediante escritura pública, la cual se debe regir en su mayoría por lo que dicta el ente de control, lo que genera costos de abogados, notariales, etc. Todo esto ocasionaba que ciertas personas con tipos de empresas más pequeñas tengan que invertir cierto capital para cubrir todos estos gastos, que usualmente sobrepasaban los 400 dólares fácilmente.
Ahora, de acuerdo con la Ley las SAS en el Ecuador se constituyen mediante un simple documento privado, el cual no tiene ningún formato por lo que se tiene más libertad de voluntad para poner sus propias reglas, aunque se debe ceñirse a ciertos parámetros básicos que exige la Ley.
Con esto usted puede crear su propio estatuto de la sociedad y remitir a la Superintendencia para su aprobación, agilitando increíblemente el proceso y reduciendo tiempo y dinero.
2. Capital: El capital de las SAS no tiene un mínimo, como si tienen las anónimas (USD 800.00) o las limitadas (USD 400.00), además que la norma otorga un plazo de hasta 24 meses desde su creación para que sus accionistas realicen el aporte de capital.
3. Número de Socios: esta especie de compañía puede crearse y mantenerse con vida con un solo accionista y pueden adherirse los socios que así estipule la SAS, sin que la Ley ponga límite.
4. Objeto Social: en este punto encontramos una diferencia radical en comparación de las tradicionales compañías. La SAS permite un objeto social general, sin tener la obligación de especificar una sola actividad, sino varias
Estas son algunas de las características más importantes de esta nueva especie de compañía que la hace perfecta para emprendedores y pequeñas empresas, aunque cabe recalcar que también tienen ciertas limitaciones, como por ejemplo la imposibilidad de negociar en bolsa sus acciones o realizar operaciones financieras, pero en general es una gran adquisición al derecho societario que esperemos a futuro sea un nuevo pilar de fomento en nuestro país.